Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.17.
II.17.Con relación a los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 94/2006 de 8 de diciembre, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, dejando sin efecto el mencionado Auto de Vista, disponiendo que la “Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz” dicte nuevo fallo, observando la doctrina legal contenida en el citado Auto Supremo (fs. 629 a 634).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR