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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
    • III.2.1. El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
    • III.3. Marco normativo -relacionado al caso-, aplicable en el proceso penal militar
    • III.3.1. La inasistencia del procesado a los actos del proceso penal militar -declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio-
    • III.4. El rol del defensor de oficio en el proceso penal militar, efectos de su inacción
    • derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
    • III.5. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
    • III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar
    • III.7. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
    • 5. No Formalismo.
    • III.8. Análisis del caso de autos
    • III.8.1. Subsunción de los hechos lesivos analizados a los  supuestos previstos por la jurisprudencia, consiguiente tutela del derecho al debido proceso
    • III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia
    • III.8.4. La presente Sentencia Constitucional Plurinacional -acto de reparación “per se”-, de forma exclusiva para el caso
    • III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-
    • 1º REVOCAR
    • 2º

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