SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.8.4. La presente Sentencia Constitucional Plurinacional -acto de reparación “per se”-, de forma exclusiva para el caso

Los derechos en general y aquellos como la vida y la libertad en particular, que son reconocidos a toda boliviana y boliviano, al constituirse en derechos exclusivos de la personalidad, se encuentran protegidos por todo nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de la Norma Fundamental, la ley y todas las demás disposiciones, que pertenecen al derecho positivo, siendo deber de los particulares el ejercerlos y deber de la administración pública respetarlos y protegerlos, conforme manda el art. 13 de la CPE.

En reiteradas oportunidades tales derechos elementales y otras garantías constitucionales, debido al mal desempeño de funciones -por comisión u omisión- de diferentes autoridades como ser: jurisdiccionales, fiscales, policiales, militares, servidores públicos, etc. y/o particulares, son  vulnerados de modo arbitrario, grosero y desde todo punto de vista contrario a derecho, cuya repercusión es de tal magnitud que genera daños irreparables, cuyos efectos perduran en el tiempo.

El daño por su naturaleza tiene una amplia clasificación y no es propósito del presente fallo, ingresar a realizar un estudio pormenorizado de dicho instituto jurídico, sino solo establecer y determinar que los hechos ocurridos en el presente caso y que dieron lugar a la presente acción de libertad, han causado un daño evidente al representado de la accionante, conclusión arribada en base a todas las consideraciones expuestas en el análisis del caso concreto, que preceden a este acápite.

Bajo ese entendimiento y considerando lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1, teniendo presente que el derecho formal no puede someter al derecho sustancial, se hace una abstracción de todo formalismo o ritualismo que pueda advertirse en los antecedentes del caso, dando lugar a la aplicación objetiva del derecho sustancial; en consecuencia, la decisión asumida por el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del presente fallo refleja un acto de reparación “per se”, como un sinónimo de componer al accionante por la conducta lesiva que desplegaron las autoridades militares.

No se trata de darle al daño causado a los derechos del accionante, un valor económico, porque se estaría partiendo de un supuesto de considerar, que toda vulneración de derechos necesariamente reconozca un valor económico, sino por el contrario como se expreso líneas arriba, la forma de la decisión asumida, halla su fundamento en el entendido de realizar una abstracción de lo formal por lo sustancial. Bajo tal entendimiento se asumirán determinadas decisiones en la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, adoptadas de forma exclusiva para el presente caso.

Finalmente cabe realizar una aclaración, si bien por medio del presente fallo constitucional, se concede la tutela demandada; sin embargo debido al transcurso del tiempo, desde la decisión del Juez de garantías hasta la emisión del presente fallo constitucional, no se da curso al petitorio consignado en la acción de libertad, en el entendido de disponerse una eventual nulidad de obrados del proceso penal militar instaurado contra Jaime Portugal Rodríguez, por cuanto de antecedentes se advierte el cumplimiento de la pena impuesta en el Auto de Vista 06/2009 de 22 de junio.