SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia
El Fundamento Jurídico III.6 desarrollado en el presente fallo, a tiempo de realizar el análisis de la norma adjetiva penal militar, prevé que el recurso extraordinario de revisión de una Sentencia ejecutoriada en la justicia penal militar, sólo puede ser revisada por las causales anotadas en el art. 236 del CPPM, norma que adopta el sistema de los números clausus, pues al margen de las causales citadas en el código adjetivo militar, no pueden alegarse otros fundamentos, como pretendió el accionante. Pues de los argumentos extraídos de la Resolución 02/2010 de 26 de octubre, se tiene que el recurrente expuso como fundamento principal del recurso extraordinario de revisión de sentencia, lo siguiente: “la vulneración de procedimiento de parte de las autoridades de la Sala de Apelaciones y Consulta, Fiscal y Auditor (…)”(sic), argumentos no contemplados en la citada norma penal militar.
En consecuencia, los miembros de la Sala de Casación y Única Instancia del TSJM, a tiempo de emitir la precitada resolución, no lesionaron derecho alguno del procesado, por cuanto han adecuado su conducta al marco normativo establecido en la justicia militar, respecto a las causales de procedencia del recurso de revisión de sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- III.3. Marco normativo -relacionado al caso-, aplicable en el proceso penal militar
- III.3.1. La inasistencia del procesado a los actos del proceso penal militar -declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio-
- III.4. El rol del defensor de oficio en el proceso penal militar, efectos de su inacción
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
- III.5. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar
- III.7. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- III.8. Análisis del caso de autos
- III.8.1. Subsunción de los hechos lesivos analizados a los supuestos previstos por la jurisprudencia, consiguiente tutela del derecho al debido proceso
- III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia
- III.8.4. La presente Sentencia Constitucional Plurinacional -acto de reparación “per se”-, de forma exclusiva para el caso
- III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-
- 1º REVOCAR
- 2º