SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia

El Fundamento Jurídico III.6 desarrollado en el presente fallo, a tiempo de realizar el análisis de la norma adjetiva penal militar, prevé que el recurso extraordinario de revisión de una Sentencia ejecutoriada en la justicia penal militar, sólo puede ser revisada por las causales anotadas en el art. 236 del CPPM, norma que adopta el sistema de los números clausus, pues al margen de las causales citadas en el código adjetivo militar, no pueden alegarse otros fundamentos, como pretendió el accionante. Pues de los argumentos extraídos de la Resolución 02/2010 de 26 de octubre, se tiene que el recurrente expuso como fundamento principal del recurso extraordinario de revisión de sentencia, lo siguiente: “la vulneración de procedimiento de parte de las autoridades de la Sala de Apelaciones y Consulta, Fiscal y Auditor (…)”(sic), argumentos no contemplados en la citada norma penal militar.

En consecuencia, los miembros de la Sala de Casación y Única Instancia del TSJM, a tiempo de emitir la precitada resolución, no lesionaron derecho alguno del procesado, por cuanto han adecuado su conducta al marco normativo establecido en la justicia militar, respecto a las causales de procedencia del recurso de revisión de sentencia.