SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
José Gonzalo Valenzuela Terrazas y José Omar Ramallo Cáceres en mérito al Poder Especial, amplio y suficiente 282/2010 de 9 de noviembre, se apersonaron en representación de Jorge Botello Monje, Raúl Rubín de Celis Vattuone, Remberto Siles Vásquez, Viadivostok Menacho Aguirre y Víctor Mancilla Montaño, presidente y vocales de la sala de casación y única instancia del TSJM, en audiencia presentan informe oral sosteniendo: i) Sus representados, no fueron quienes emitieron el fallo que alegan como vulnerador de derechos, sino que son los actuales miembros de la sala de casación y única instancia del TSJM, consiguientemente la “recurrente” ha omitido “recurrir”, contra quienes dictaron la Sentencia así como el Auto de Vista; ii) El procesado evidentemente ha presentado un recurso extraordinario de revisión de sentencia, recurso que compete a la sala de casación, sin embargo omite señalar sobre cual de las causales previstas en el art. 236 del CPPM interponen el recurso extraordinario, por tanto el TSJM lo único que ha hecho en su sala de casación es declarar la inadmisibilidad del recurso; iii) Contra la resolución que rechaza la revisión extraordinaria de la Sentencia, se ha interpuesto el recurso de complementación y enmienda, que aun no ha sido resuelto existiendo en consecuencia un tramite pendiente en la sala de casación; iv) El representado de la accionante ha hecho uso erróneo de los recursos, pues al habérselo sancionado con la pena de prisión militar por dos años, conforme norma penal ordinaria aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar, debió haber solicitado el perdón judicial; y, v) Finalmente refirieron, que su representado no hizo valer sus derechos en el proceso penal militar, dejando precluir las instancias, existiendo una dejadez al no haber reclamado de forma oportuna las irregularidades que ahora pretende se consideren en la acción de libertad.
La accionante por su representado, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron el derecho al debido proceso de su hijo, por cuanto en el desarrollo del proceso penal militar, incurrieron en varias irregularidades como ser: i) No se citó ni emplazó a las partes con la concesión del recurso de apelación de la Sentencia; ii) La audiencia de fundamentación de recurso de apelación fue llevada adelante sin la presencia del procesado, ante lo cual debió declarársele rebelde y designarse un defensor de oficio; iii) En el desarrollo del proceso, el abogado de defensa incurrió en negligencia, pues omitió interponer recurso de casación y/o nulidad contra el Auto de Vista que modificó la sanción impuesta en la Sentencia; iv) Al ser el procesado quien apeló la Sentencia, el Tribunal de apelación del TSJM que emitió el Auto de Vista revocando la Sentencia, no podía haber agravado la pena impuesta, vulnerando el art. 400 del CP, aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar; y, v) Finalmente, porque el TSJM, en grado de revisión extraordinaria de la sentencia, pese a la existencia de un requerimiento fiscal y dictamen de auditoria, que advirtieron la existencia de irregularidades en el desarrollo del proceso, decidieron declarar la improcedencia de dicho recurso.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- III.3. Marco normativo -relacionado al caso-, aplicable en el proceso penal militar
- III.3.1. La inasistencia del procesado a los actos del proceso penal militar -declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio-
- III.4. El rol del defensor de oficio en el proceso penal militar, efectos de su inacción
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
- III.5. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar
- III.7. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- III.8. Análisis del caso de autos
- III.8.1. Subsunción de los hechos lesivos analizados a los supuestos previstos por la jurisprudencia, consiguiente tutela del derecho al debido proceso
- III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia
- III.8.4. La presente Sentencia Constitucional Plurinacional -acto de reparación “per se”-, de forma exclusiva para el caso
- III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-
- 1º REVOCAR
- 2º