SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar
A manera de introducción se tiene que, este recurso extraordinario se encuentra previsto en diferentes jurisdicciones, así por ejemplo en materia civil los arts. 297 al 302 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen la procedencia, el plazo en el que debe interponerse, el trámite que se le otorga, la resolución a dictarse, etc.; por otro lado, en materia penal los art. 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conllevan las mismas connotaciones a efectos de establecer su procedencia o su rechazo.
Establecido el marco legal de este recurso, se puede afirmar que en la jurisdicción militar, existe la posibilidad de someter una Sentencia ejecutoriada, a un nuevo examen, ya sea para corregirla, enmendarla o repararla en ciertos y determinados casos -art. 236 del CPPM-, este derecho le asiste al reo, a sus familiares y finalmente a la autoridad militar con jurisdicción judicial, conforme lo establecen los arts. 237 y 238 del CPPM, quienes deberán acompañar la prueba correspondiente según el caso, recurso que será sustanciado por la Sala de Casación y Única Instancia del TSJM, teniendo dos alternativas a tiempo de resolver el recurso, pudiendo declarar la existencia de razón legal para revisar la sentencia o caso contrario declarara su improcedencia.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- III.3. Marco normativo -relacionado al caso-, aplicable en el proceso penal militar
- III.3.1. La inasistencia del procesado a los actos del proceso penal militar -declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio-
- III.4. El rol del defensor de oficio en el proceso penal militar, efectos de su inacción
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
- III.5. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar
- III.7. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- III.8. Análisis del caso de autos
- III.8.1. Subsunción de los hechos lesivos analizados a los supuestos previstos por la jurisprudencia, consiguiente tutela del derecho al debido proceso
- III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia
- III.8.4. La presente Sentencia Constitucional Plurinacional -acto de reparación “per se”-, de forma exclusiva para el caso
- III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-
- 1º REVOCAR
- 2º