SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar

A manera de introducción se tiene que, este recurso extraordinario se encuentra previsto en diferentes jurisdicciones, así por ejemplo en materia civil los arts. 297 al 302 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen la procedencia, el plazo en el que debe interponerse, el trámite que se le otorga, la resolución a dictarse, etc.; por otro lado, en materia penal los art. 421 al 427 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conllevan las mismas connotaciones a efectos de establecer su procedencia o su rechazo.

Establecido el marco legal de este recurso, se puede afirmar que en la jurisdicción militar, existe la posibilidad de someter una Sentencia ejecutoriada, a un nuevo examen, ya sea para corregirla, enmendarla o repararla en ciertos y determinados casos -art. 236 del CPPM-, este derecho le asiste al reo, a sus familiares y finalmente a la autoridad militar con jurisdicción judicial, conforme lo establecen los arts. 237 y 238 del CPPM, quienes deberán acompañar la prueba correspondiente según el caso, recurso que será sustanciado por la Sala de Casación y Única Instancia del TSJM, teniendo dos alternativas a tiempo de resolver el recurso, pudiendo declarar la existencia de razón legal para revisar la sentencia o caso contrario declarara su improcedencia.