SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.8.1. Subsunción de los hechos lesivos analizados a los  supuestos previstos por la jurisprudencia, consiguiente tutela del derecho al debido proceso

El derecho al debido proceso, encuentra su vulneración de diferente modos, así por ejemplo la falta de motivación de resoluciones, constituye la merma a dicho derecho, a tal efecto se podrá solicitar su restitución activando la acción de amparo constitucional, a contrario sensu, dicha vulneración no podría hallar tutela por medio de la acción de libertad.

Mas sin embargo, el derecho al debido proceso halla tutela por medio de la acción de libertad, ante la concurrencia de dos presupuestos constitucionales: El primero, cuando su lesión fue producto de actos ilegales u omisiones indebidas de autoridad pública, los que constituyen la causa directa para restringir o suprimir el derecho a la libertad y el segundo, que se haya colocado al “recurrente” hoy accionante en un absoluto estado de indefensión.

Delimitada y aclarada la tutela del derecho al debido proceso por medio de la acción de libertad. En el caso en examen, los hechos y actos lesivos expuestos en la demanda constitucional, como ser: la inasistencia del procesado a la audiencia de fundamentación de recurso de apelación, la conducta pasiva desplegada por el abogado defensor de oficio -al no haber deducido los recursos previstos por ley- y finalmente la decisión asumida por el TSJM en el Auto de Vista impugnado -modificando la pena impuesta en la Sentencia en perjuicio del procesado-, forman convicción en este Tribunal sin lugar a duda que, en la sustanciación del proceso penal militar por la comisión del delito de deserción previsto y sancionado por el art. 125 del Código Penal Militar (CPM), se ha vulnerado el derecho al debido proceso de Jaime Portugal Rodríguez.

Lo anterior nos lleva a una segunda conclusión, los actos lesivos citados precedentemente, al lesionar el debido proceso, se constituyen en la causa directa para la supresión del derecho a la libertad, constituyendo la consecuencia directa de la inobservancia de procedimiento penal militar, por parte de las autoridades demandadas. Y como tercera conclusión, podemos afirmar que todo lo anterior, ha colocado al procesado en un absoluto estado de indefensión, por cuanto el mismo no estuvo en la posibilidad de impugnar las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, con la debida oportunidad.

Concluyendo podemos manifestar que Jaime Portugal Rodríguez, no ha sido sometido a un proceso militar  imparcial, con igualdad de oportunidades, por cuanto sus derechos no han tenido un trato equitativo aplicable a todos los que se hallan en situación similar, siendo necesaria la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad.