SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.1. La inasistencia del procesado a los actos del proceso penal militar -declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio-

Dicha norma constitucional al referirse de modo general al proceso, refiere que este debe llevarse adelante de forma oportuna y sin dilaciones, concluyendo en los tiempos y plazos señalados por ley, entendimiento que también se aplica en la jurisdicción militar. Con el único fin de materializar dicho postulado y ante la ausencia injustificada del procesado a los actos del proceso penal militar, el legislador en el CPPM ha previsto la figura de la rebeldía y la contumacia, como un medio compulsivo en contra del procesado, en procura de materializar la justicia militar, así el art. 227 del CPPM, refiere:

“ARTICULO 227º-(Declaratoria de rebeldía).- Si no comparece el procesado en el termino del emplazamiento, el Tribunal a requerimiento fiscal o de oficio fijara día y hora para audiencia. Con informe verbal del secretario y arrimado la publicación del edicto, lo declarara rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su juzgamiento”.