SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-
Llama la atención a este Tribunal, la forma en que algunas autoridades jurisdiccionales encargadas de otorgar tutela constitucional, incumplen sus especificas funciones a tiempo de conocer las acciones tutelares previstas por la CPE y el Código Procesal Constitucional, desconociendo varios principios que rigen en la administración de justicia, como ser: la seguridad jurídica, probidad, respeto a los derechos y verdad material, negando la tutela de derechos, extremo que merece una seria reflexión por parte de los operadores de justicia, que en el fondo se constituyen en servidores públicos, cuya labor debe estar rodeada de eficiencia y responsabilidad.
Se hace esta reflexión, por cuanto la Jueza de garantías llegó a la conclusión de que contra la Resolución 02/2010 de 26 de octubre, se habría interpuesto un recurso de aclaración, complementación y enmienda, consideración sorprendente, por cuanto tal petitorio no se trata de un recurso propiamente dicho, sino conforme al art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional abrg. -aplicable a la fecha de presentación de esta acción de defensa-, constituye solo un medio para aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir algún error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. Entendimiento asumido en todas las áreas del derecho, en consecuencia no se puede afirmar que dicha petición constituya un recurso y por ello se evite resolver el fondo, lo que merece una severa llamada de atención por parte de este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2.1. El principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- III.3. Marco normativo -relacionado al caso-, aplicable en el proceso penal militar
- III.3.1. La inasistencia del procesado a los actos del proceso penal militar -declaratoria de rebeldía y designación de defensor de oficio-
- III.4. El rol del defensor de oficio en el proceso penal militar, efectos de su inacción
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
- III.5. El principio de prohibición de la reformatio in peius -reforma en perjuicio-, aplicable por supletoriedad en la jurisdicción militar, cuando la sentencia de primera instancia es apelada solo por el procesado
- III.6. Supuestos de procedencia para deducir el recurso de revisión extraordinaria de una Sentencia ejecutoriada en la justicia militar
- III.7. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- III.8. Análisis del caso de autos
- III.8.1. Subsunción de los hechos lesivos analizados a los supuestos previstos por la jurisprudencia, consiguiente tutela del derecho al debido proceso
- III.8.2. En relación a la actuación del TSJM a tiempo de conocer el recurso extraordinario de revisión de Sentencia
- III.8.4. La presente Sentencia Constitucional Plurinacional -acto de reparación “per se”-, de forma exclusiva para el caso
- III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-
- 1º REVOCAR
- 2º