SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.9. Otras consideraciones -actuación de la Jueza de garantías-

Llama la atención a este Tribunal, la forma en que algunas autoridades jurisdiccionales encargadas de otorgar tutela constitucional, incumplen sus especificas funciones a tiempo de conocer las acciones tutelares previstas por la CPE y el Código Procesal Constitucional, desconociendo varios principios que rigen en la administración de justicia, como ser: la seguridad jurídica, probidad, respeto a los derechos y verdad material, negando la tutela de derechos, extremo que merece una seria reflexión por parte de los operadores de justicia, que en el fondo se constituyen en servidores públicos, cuya labor debe estar rodeada de eficiencia y responsabilidad.

Se hace esta reflexión, por cuanto la Jueza de garantías llegó a la conclusión de que contra la Resolución 02/2010 de 26 de octubre, se habría interpuesto un recurso de aclaración, complementación y enmienda, consideración sorprendente, por cuanto tal petitorio no se trata de un recurso propiamente dicho, sino conforme al art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional abrg. -aplicable a la fecha de presentación de esta acción de defensa-, constituye solo un medio para aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir algún error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. Entendimiento asumido en todas las áreas del derecho, en consecuencia no se puede afirmar que dicha petición constituya un recurso y por ello se evite resolver el fondo, lo que merece una severa llamada de atención por parte de este Tribunal.