SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Hernán Caprirolo Prado, Benigno Mejía Copa, Rubén Víctor Mena Choquetaxi, presidente y Vocales de la Sala de Apelación y Consulta del TSJM, por memorial que cursa de fs. 75 a 76, se apersonan y presentan informe escrito, alegando los siguientes fundamentos: 1) Hernán Caprirolo Prado y Benigno Mejía Copa fueron destinados al TSJM para ejercer funciones en la Sala de Apelaciones y Consulta en la gestión 2010, por ello las personas anteriormente referidas no debieron haber sido incluidas en la presente demanda, al no ser quienes emitieron el Auto de Vista de 22 de junio de 2009; 2) El único de los tres que intervino en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado por la accionante, fue Rubén Víctor Mena Choquetaxi, quien emitirá su informe conjuntamente los otros dos miembros que dictaron la resolución que supuestamente ha vulnerado derechos; 3) Los tres demandados se encuentran en la imposibilidad de emitir un informe pormenorizado, porque dos de ellos no fueron parte del Tribunal en la gestión 2009 y el tercero porque el expediente se encuentra en otra instancia; y, 4) Sin embargo conforme a los archivos de la institución, el Auto de Vista 6/2009, que modificó la pena impuesta de 30 días de arresto a 2 años de prisión militar, observó el procedimiento penal militar, por lo que solicitan se declare “improcedente” el recurso interpuesto.