SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Los miembros de la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Ltda. mediante su abogado en audiencia señalaron: a) En cumplimiento a la Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia constituida en Tribunal de garantías dispuso “que en forma inmediata se proceda a verificar el sumario administrativo” (sic), constituyéndose el Tribunal Sumariante, siendo legalmente notificadas ambas partes con el Auto de apertura de proceso disciplinario administrativo, a lo que el ahora accionante presenta solicitud de recusación contra los miembros del mencionado Tribunal, por lo cual, el Consejo de Administración de la citada Cooperativa, recompuso el Tribunal Sumariante con los dos únicos directivos, los mismos que fueron nuevamente recusados por el hoy accionante; y, b) En cuanto a los recursos de reposición y apelación, señaló que las Resoluciones emanadas del Tribunal Sumariante sólo son objetos de recurso de reposición, ya que en un proceso interno no existiría apelación conforme lo estipula el Reglamento de la Cooperativa, siendo potestad del Consejo de Administración dictar fallo definitivo, y recién procedía la apelación; por lo que en la presente demanda existiría subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR