SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4
II.4 Memorial de demanda de acción de amparo constitucional de 27 de mayo de 2010, interpuesto por Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita, en la que denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales al determinar su exclusión del Consejo de administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., directamente sin previo proceso disciplinario (fs. 372 a3 77). La Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en ese momento en Tribunal de garantías, otorga parcialmente la tutela al accionante Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita, dejando sin efecto la Resolución de 28 de noviembre de 2009 (fs. 396 a 398 vta.). Posteriormente, interpone enmienda y complementación, reiterando la solicitud de reincorporación como miembro del Consejo Administrativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., ante lo cual, el Tribunal de garantías complementa disponiendo la restitución del accionante “al cargo de Consejero (Director del Consejo de Administración) de la 'Cooperativa Cristo Rey' Ltda.” (sic) (fs. 399 a 401).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR