SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Cursa auto de apertura de proceso sumario administrativo disciplinario Interno, en la que la Comisión Sumariante en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los arts. 7, 8, 9 y 44 del Reglamento de Procesos Sumarios, Administrativos Disciplinarios para Socios y Directores, dispuso la apertura de sumario administrativo disciplinario contra el ahora accionante (fs. 26 a 27), siendo constituida la comisión sumariante por Luis Camacho Siles como Vicepresidente y Sonia Cuéllar como Secretaria, y como quiera que estos dos miembros de la comisión participaron en la reunión que determinó su ilegal exclusión, por lo que el accionante formuló la recusación contra los mismos, quienes a su vez se excusaron de formar parte de la Comisión Sumariante (fs. 220).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR