SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012

Fecha: 06-Sep-2012

garantiza el derecho al debido proceso

           Según Mario Gonzales Durán: “surge como caracteres propios del instituto procesal del debido proceso por ser una de las garantías con mayor prevalencia durante el desarrollo de toda actividad procesal, principalmente en el ámbito de la administración de justicia ordinaria y/o administrativa”. Siendo un derecho que se encuentra establecido en el art. 115.II de la CPE que a la letra dice: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparentes y sin dilaciones”, y además reconocido  como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Humanos (PIDH).

           Según la SCP 0275/2012 de 4 de junio, el derecho al debido proceso se podría conceptualizar como: “…una garantía constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo, que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida”.

En esta misma línea la SCP 0425/2012 de 22 de junio, dice:que. “…El debido proceso en su triple dimensión, principio-derecho-garantía, es inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo, debiendo concurrir y ser parte esencial de la tramitación. El art. 117.I de la CPE, establece que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.

(…) se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un 'juez o tribunal competente' para la 'determinación de sus derechos', esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana".