Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Conformada nuevamente la Comisión Sumariante, presidida por: Ángel Montaño, Presidente, Edward Zegarra Villegas, Vicepresidente, Sergio Gamboa, Secretario quienes también participaron en la reunión que determinó su referida exclusión, por lo que planteó recusación contra estas personas, quienes no se allanaron a la misma, manteniéndose en sus designaciones, vulnerando su derecho al debido proceso en su competencia, asiendo constar que Sergio Gamboa Terceros, no firma en la Resolución Administrativa de 28 de noviembre de 2009. (fs. 32 Bis, 33 a 36 y 44 a 45).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR