SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alude como lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al juez natural, puesto que a raíz de que un socio interpuso una denuncia contra su persona, los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2009, procedieron a la cesación de sus funciones como Consejero (Director) del Consejo de Administración, ante este hecho interpuso acción de amparo de constitucional, en la que el Tribunal de garantías, dispuso que se le inicie un proceso sumario disciplinario administrativo y que se lo reincorpore a su puesto como miembro del Consejo Administrativo, en cumplimiento a esta Resolución se inició el mencionado proceso, pero al conformarse el Comité Sumario, el accionante formuló recusación contra sus miembros por cuanto estos firmaron la Resolución en la que dispusieron su cesación, conformándose posteriormente un segundo Comité del cual también solicitó su recusación por los mismos motivos, la cual fue rechazada por lo que procedió a interponer un recurso de reposición, el mismo que nuevamente fue rechazado; posteriormente, presentó apelación que fue denegado, y consecuentemente, el Comité Sumariante continuó el proceso declarándolo rebelde al no haberse hecho presente en la audiencia de declaración informativa. Por lo que corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR