SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.  Derecho al “juez natural”

“Es la persona investida de autoridad para conocer, tramitar y resolver determinado proceso con sujeción estricta al ordenamiento jurídico, implicando ello que el juez natural es el que tiene jurisdicción y competencia, sobre todo, para dilucidar el conflicto judicial en el marco de la imparcialidad, independencia y probidad”. El mismo autor acota además “…que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, lo que significa que toda persona demandada, tiene derecho a Juez Natural para ser enjuiciada ante un juez o tribunal de justicia competente, independiente e Imparcial…” .

Al respecto, la jurisprudencia constitucional señala a la SC 0048/2012  de 26 de marzo, que establece: “El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo 'núcleo duro' está compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia.

la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

(…) el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: el primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.

En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.”

Además, la SC 0519/2010 de 5 de julio, acota que: “El juez natural competente, es entendido como aquel, que de acuerdo a las normas jurídicas con carácter previo al conocimiento y sustanciación del conflicto y en atención a los criterios de territorio, materia  y cuantía, es la autoridad llamada para conocer y resolver un conflicto judicial o administrativo, constituyendo uno de los elementos del debido proceso como una garantía jurisdiccional constitucionalmente instituida, y por consiguiente, susceptible de efectivizarse a través de los recursos constitucionales para ese fin”.