SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2.1. Del proceso interno sumario
Según se establece en el art. 5 del Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos y Disciplinarios para Socios y Directores que a la letra dice: “La Comisión sumariante estará integrada por dos miembros titulares del Consejo de Administración siendo ellos el Presidente y Vice-Presidente; Así como por el Presidente del Consejo de Vigilancia, en caso de que el proceso sea contra uno de sus miembros, el mismo deberá excusarse en forma obligatoria del conocimiento del proceso interno”; el mismo Reglamento en el art. 6 establece que: “La Comisión Sumariante conformará quórum con dos terceras partes de sus miembros titulares y sus decisiones se resolverán de la misma manera por dos terceras partes de sus miembros, en caso de impedimento temporal o total de uno de los miembros titulares, la vacancia será cubierta por los suplentes conforme el orden establecido”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR