Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Cursa a fs. 241, la demanda de recurso de apelación estipulado en el art. 64 del Reglamento de Procesos Sumarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda. contra el rechazo de la Resolución de 11 de octubre de 2010; la misma fue rechazada mediante Resolución de 14 de octubre de 2010, por Ángel Montaño García, Edgard Zegarra Villegas, Sergio Gamboa Terceros, Miembros de la Comisión (fs. 252 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR