SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2009, mediante carta notariada, Nils Antonio Rojas Torres, socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., interpuso denuncia contra su persona, ante el Consejo de Administración de la antes mencionada Cooperativa, en la cual desempeñaba funciones como “Concejero (Director) Titular”, consecuentemente, el 28 de noviembre de ese año, dos días después de recibida la mencionada misiva, el Consejo de Administración, de manera directa determinó su exclusión del mismo sin que hubiera existido un previo proceso disciplinario, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y de petición.

Ante esa arbitraria determinación, interpuso demanda de acción de amparo constitucional la misma que conoció la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, la cual mediante Resolución de 30 de julio de 2010, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que se someta el ahora accionante al procedimiento administrativo interno; posteriormente mediante Auto complementario de 4 de agosto de 2010, se determinó su restitución como “director Titular” del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, mismo que fue acatado por esta entidad, de esa manera el proceso correspondiente mediante Auto de 9 de agosto de 2010, se inició el proceso correspondiente.

Conformada la Comisión Sumariante por los consejeros Luis Camacho y Sonia Cuellar, quienes participaron en la reunión y decisión de destitución del accionante, por lo que formuló recusación contra los mencionados Consejeros, quienes por carta de 31 de agosto de 2010, se “excusaron” de formar parte de la referida Comisión, la cual fue recompuesta designando a Ángel Montaño García y Sergio Gamboa Terceros, los mismos se encontraban también dentro de la causal de recusación señalada anteriormente; consecuentemente, formuló nuevamente recusación contra estos últimos, pero ellos no se allanaron al indicado recurso manteniéndose como parte del Tribunal Sumariante, vulnerando de esta manera su derecho al juez natural.