SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
Revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, se pudo evidenciar que el accionante en primera instancia fue excluido del cargo de Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., en virtud a la Resolución de 28 de noviembre de 2009 emitido por Luis Orlando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuéllar Durán, Ángel Montaño García, Claudia Antezana de Cortez, miembros del Consejo de Administración, a causa de una denuncia interpuesta por el socio Nils Antonio Rojas Torres, sin previo proceso administrativo.
Se concluye en el caso de autos que, no hubo un tribunal sumariante imparcial, por cuanto, el primero fue conformado por la Directiva que firmó la Resolución de exclusión del accionante, por ende, ya emitieron criterio anticipado; por esta razón, éste formuló recusación correspondiente bajo los mismos argumentos, contra Luis Camacho Siles, Presidente; y, Sonia Cuéllar Durán, Secretaria, éstos a su vez se excusaron de conocer el proceso sumario disciplinario, nuevamente conformada la comisión sumariante, la misma fue compuesta por Ángel Montaño García como Presidente y Sergio Gamboa Terceros, mismos que también fueron recusados con el argumento anterior; sin embargo, ante la segunda solicitud, los miembros de esta Comisión Sumariante no se allanaron, y consecuentemente, prosiguieron conociendo el proceso administrativo disciplinario; por consiguiente, el accionante presentó recurso de reposición, que fue rechazado por el Comité Sumariante, posteriormente, presentó recurso de apelación el mismo que de igual manera fue rechazado, con estos hechos se han vulnerado los derechos al debido proceso, a la igualdad, a ser juzgado por un juez natural imparcial legalmente conformado sin ninguna intromisión particular, al haber participado en la determinación de la exclusión del accionante mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2009 en la que emitieron opinión anticipada incurriendo en el prejuzgamiento.
En función a los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3., sobre el derecho de toda persona para que goce de un debido proceso aunque sea éste administrativo, además del derecho de ser juzgado por un juez imparcial sin intromisión de ninguna naturaleza, ya que además es un derecho humano reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8 y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.1; en el presente caso, los derechos del accionante han sido vulnerados durante todo el proceso ya que al no haber actuado imparcialmente y al no haber concedido la recusación planteada en contra de los miembros de la Comisión Sumariante, y al haber proseguido en el proceso disciplinario sin esperar que se dilucide el recurso de apelación, claramente se puede advertir que lesionaron su derecho a contar con un juez natural puesto que los miembros mencionados como se expresó anteriormente ya tenían un criterio sobre la exclusión del accionante del Consejo Administrativo, siendo que toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo ya que el debido proceso es aplicable en procesos judiciales y administrativos.
Por otro lado, el juez natural como componente del debido proceso, tiene un vínculo expreso con la imparcialidad con la que éste debe actuar, ya que con su criterio pone fin a un problema suscitado entre personas, por cuanto en el presente caso los miembros del Comité Sumariante al no allanarse y apartarse del conocimiento del proceso iniciado en contra del accionante, incidieron en el razonamiento anterior, ya que el mencionado Comité emitió su criterio en la referida reunión de exclusión del accionante, lo que conlleva a dilucidar que hubo prejuzgamiento; en ese sentido, corresponde a éste Tribunal en revisión conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR