SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa copia legalizada del libro de actas del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., de la reunión de los miembros del mencionado ente deliberante, llevada a cabo el 28 de noviembre de 2009, en la que se evidencia que Luis Camacho Siles, Sonia Cuéllar Durán, Ángel Montaño García, Jhonny José Céspedes Vargas, Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita, Claudia Antezana de Cortez, Rubén Ontiveros Rocabado, Sergio Gamboa Terceros y René Averanga Moya, fueron parte de este Consejo y en esta misma instancia suscribieron una Resolución en la que se determina la exclusión del cargo de Director del Consejo de Administración al accionante. (fs. 98 a 104 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR