Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Cursa memorial de recurso de reposición según lo establecido en el art. 62 del Reglamento de Procesos Sumarios argumentando que Ángel Montaño García y Sergio Gamboa Terceros, actuales componentes sumariantes; emitieron criterio anticipado cuando se estaba tratando en el directorio la denuncia de Nils Antonio Rojas Torres contra el ahora accionante, presentando como prueba la Resolución de 28 de noviembre (fs. 235 a 238). El recurso de reposición fue rechazado mediante Resolución de 11 de octubre de 2010, en la que además se señaló audiencia de declaración informativa de Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita, para el 15 de octubre de 2010 (fs. 239).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR