SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 009/2010 de 25 de noviembre, cursante de fs. 579 a 582, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de todo lo obrado a cargo de la Comisión Sumariante, hasta el estado en que se conforme nueva comisión sin la participación de Ángel Montaño García y Sergio Gamboa Terceros u otro personero que se encuentre en similares circunstancias a la de los nombrados, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, a raíz de un proceso que se había iniciado en su contra -a denuncia de un socio- alegó que la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cochabamba” Ltda., compuesta por miembros del Consejo Administrativo ahora demandados, fueron los mismos que dispusieron su exclusión del mencionado Consejo de Administración, sin haber sido juzgado mediante un proceso disciplinario, y posteriormente, negándole su derecho de contar con juez imparcial que resuelva su caso, 2) El Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos y Disciplinarios, establece en su art. 5 que la Comisión Sumariante debe estar conformada por tres miembros titulares, dos directores del Consejo de Administración y un Director del Consejo de Vigilancia, y el art. 6 del mencionado Reglamento determina que “… en caso de impedimento temporal o total de uno de sus miembros titulares, la vacancia será cubierta por los suplentes en el orden establecido” (sic), añadiendo que el juez natural a efectos de un debido proceso no debe ser discutido, ya que en el presente caso los ahora demandados formaron parte de la Comisión Sumariante, siendo que no tomaron en cuenta que la conformación del Tribunal Sumariante no se agota con la vacancia que pueden dejar los titulares ya que pueden estar habilitados los suplentes, 3) El juez natural, así como el debido proceso se relacionan con la imparcialidad con la que debe actuar el juzgador para decidir sobre el asunto puesto en su conocimiento, independientemente de la razones formales que puedan alegar los ahora demandados sobre la pertinencia y el rechazo de la solicitud de recusación por parte del accionante; además, que la Comisión Sumariante conformada por Ángel Montaño García y Sergio Gamboa Terceros, no actuaran imparcialmente al momento de emitir fallo, ya que tendrían un ”pre-concepto” de excluir al accionante de su cargo como Director de dicha Cooperativa, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho al juez natural.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.2.1. Del proceso interno sumario
- III.3. Derecho al “juez natural”
- III.4. Derecho a la igualdad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR