SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

1)  Resolución debidamente fundamentada que declare la rebeldía (art. 89 del CPP y SC 1203/2006-R, de 28 de noviembre). A cuyo efecto, teniendo en cuenta que una de las causales para declarar la rebeldía del imputado, es precisamente su no comparecencia a una citación (art. 87.1) del CPP), la fundamentación se entenderá por cumplida cuando se advierta en la misma que el juzgador valoró que  “…para que se dé aplicación a la causal contenida en el art. 87 inc.1 del CPP, no es suficiente la sola ausencia del imputado, sino que es imprescindible que el juez tenga el convencimiento de que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o a su voluntad de no someterse, continuar, o concluir el proceso”. (SC 0045/2007-R de 6 de febrero y 0024/2010-R de 13 de abril).