SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
En ese orden, corresponde en principio analizar si el hecho de que un ser humano privado de libertad pase hambre constituye un trato cruel inhumano, degradante o humillante y, por ende, viola su derecho a la integridad personal (física o psicológica) conforme al art. 15.I de la CPE. Ello, a efectos de compulsar la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío y sin que la policía le hubiera dado la oportunidad de sacar ropa, sino la que vestía en ese momento, para en caso, de encontrar cierta la denuncia, determinar lo que corresponda en la presente acción de libertad.
interpretación constitucional positivados en la Constitución cuales son: Los principios y valores (Título I, Capítulo II); el gramatical (art. 196.II), el histórico (art. 196.II); de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256); pro hómine o pro persona (art. 13.IV y 256).
Asimismo, debe utilizarse los métodos tradicionales de interpretación que según la SC 1846/2004-R, son la: “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)”.
Así desde una interpretación sistemática y teleológica se tiene que el respeto a la dignidad humana consagrada en el art. 22 de la CPE -en su dimensión individual- conforme lo dispone el art. 8.II de la Norma Fundamental, es un valor supremo y fin en el que sustenta el Estado, además que constituye la base del ejercicio de todos los derechos fundamentales, los que no se pierden ni pueden ser restringidos como consecuencia de la privación de libertad en cualesquiera de sus formas (arresto, aprehensión, detención preventiva, condena penal, etc.), por el contrario, estos permanecen en vigencia y tienen eficacia plena, debido a que las personas no pierden su condición humana o su dignidad por el hecho de estar privadas de libertad. En ese orden de ideas, es posible concluir que el hecho de que una persona privada de libertad pase hambre viola su integridad física y psicológica y se constituye un trato cruel inhumano conforme lo dispone el art. 15.I de la CPE.
Del mismo, desde una interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE), que forman parte del bloque de constitucionalidad, conjuntamente la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (SC 0110/2010-R de 10 de mayo), y la interpretación pro persona, o pro homine contenida en iguales normas constitucionales se tiene que permitir por acción u omisión que una persona privada de libertad pase hambre equivale a un castigo corporal y constituye una trato cruel e inhumano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer