SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012

Fecha: 06-Sep-2012

la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío

En ese orden, corresponde en principio analizar si el hecho de que un ser humano privado de libertad pase hambre constituye un trato cruel inhumano, degradante o humillante y, por ende, viola su derecho a la integridad personal (física o psicológica) conforme al art. 15.I de la CPE. Ello, a efectos de compulsar la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío y sin que la policía le hubiera dado la oportunidad de sacar ropa, sino la que vestía en ese momento, para en caso, de encontrar cierta la denuncia, determinar lo que corresponda en la presente acción de libertad.

interpretación constitucional positivados en la Constitución cuales son: Los principios y valores (Título I, Capítulo II); el gramatical (art. 196.II), el  histórico (art. 196.II); de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256); pro hómine o pro persona (art. 13.IV y 256).

Asimismo, debe utilizarse los métodos tradicionales de interpretación que según la SC 1846/2004-R, son la: “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)”.

Así desde una interpretación sistemática y teleológica se tiene que el respeto a la dignidad humana consagrada en el art. 22 de la CPE -en su dimensión individual- conforme lo dispone el art. 8.II de la Norma Fundamental, es un valor supremo y fin en el que sustenta el Estado, además que constituye la base del ejercicio de todos los derechos fundamentales, los que no se pierden ni pueden ser restringidos como consecuencia de la privación de libertad en cualesquiera de sus formas (arresto, aprehensión, detención preventiva, condena penal, etc.), por el contrario, estos permanecen en vigencia y tienen eficacia plena, debido a que las personas no pierden su condición humana o su dignidad por el hecho de estar privadas de libertad. En ese orden de ideas, es posible concluir que el hecho de que una persona privada de libertad pase hambre viola su integridad física y psicológica y se constituye un trato cruel inhumano conforme lo dispone el art. 15.I de la CPE.

Del mismo, desde una interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE), que forman parte del bloque de constitucionalidad, conjuntamente la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos     (SC 0110/2010-R de 10 de mayo), y la interpretación pro persona, o pro homine contenida en iguales normas constitucionales se tiene que permitir por acción u omisión que una persona privada de libertad pase hambre equivale a un castigo corporal y constituye una trato cruel e inhumano.