SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Patrick Maurice Bellanger y otros contra la accionante Rosmery Roca Suárez y otros, por la supuesta comisión de los delitos de trata de seres humanos, homicidio y otros, el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni, -demandado- en cumplimiento del Auto de 9 de septiembre de 2011, -que declaró su rebeldía conforme a lo dispuesto en el art. 89 del CPP- libró mandamiento de aprehensión en la misma fecha (Conclusión II.1), ello debido a que la imputada no compareció ni justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares durante varias veces, no obstante su notificación legal conforme lo determinado en el art. 163 del CPP, presupuesto que resulta razonable y justifica la decisión del Juez cautelar demandado , al determinar la declaratoria de rebeldía y disposición de la aprehensión de la imputada, de ahí que el mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad judicial demandada no es ilegal y, por el contrario, cumple con las condiciones de validez 1) y 2) del Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer