SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos, privación de libertad, desaparición forzada de personas y asesinato en contra de la humanidad de los ciudadanos franceses Fanny Blancho y Jeremie Bellanger, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público y posterior querella de Patrick Maurice Bellanger, Celice Therese, Michelle Blancholoeil y Juen Paul Marcel Pascal Blancho, sin que el Ministerio Público tenga una sola prueba que la incrimine. Sin embargo, considera que por presión ejercida tanto de la embajada francesa como por la Comunidad Económica Europea, lo que -a su juicio- demuestra que en Bolivia no existe independencia judicial y que las autoridades se someten a potencias extranjeras, le aprehendieron el 17 de junio de 2012, a horas 14:00 en el departamento de Santa Cruz, donde le mantuvieron tres días para luego trasladarla recién hasta la ciudad de Trinidad el 21 del mismo mes y año y, posteriormente recién el 27 de junio de 2012, la trasladaron a la provincia de Guayaramerín del departamento de Beni, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se le hubiera puesto a disposición del Juez cautelar conforme dispone el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere que debe resolverse la situación jurídica del imputado dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer