SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
De estos hechos verificados, resulta evidente que la autoridad policial codemandada no incurrió en dilaciones indebidas lesivas al derecho a la libertad personal o física de la imputada en las diligencias de traslado y remisión ante el Juez Cautelar, ya que el tiempo que se utilizó en el traslado de la accionante desde la ciudad de Santa Cruz -lugar donde fue aprehendida- hasta la ciudad de Guayaramerín -donde se sustancia el proceso penal seguido en su contra- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial. Ello, debido a que el tiempo que utilizaron los operadores jurídicos, atiende el criterio de razonabilidad y oportunidad en razón a la distancia. Consecuentemente, se cumplió con la condición de validez 3) del Fundamento Jurídico III.2.
A mayor argumentación, se advierte la debida diligencia del Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín demandado para definir con la mayor celeridad la situación jurídica de la imputada, prueba de ello es el Auto de 20 de junio de 2012, en el que dispuso se remita en forma inmediata a la imputa ante Juzgado a su cargo para que se realice la audiencia de medidas cautelares, librando para ese efecto exhorto suplicatorio al Juzgado de Instrucción cautelar de turno de Beni para que se notifique al Director de la FELCC de Trinidad, y que éste a su vez instruya trasladen a la imputada con la respectiva escolta policial y seguridad necesaria. Asimismo, la diligencia imprimida por el Juzgador también se verifica al momento de fijar audiencia de medidas cautelares el mismo día en el que la imputada llegó a la provincia de Guayaramerín y fue remitida a su conocimiento, conforme consta en el Auto de 27 de junio de 2012.
Por todo lo señalado se tiene que este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la presente acción de libertad, realizando una revisión tanto de los actos del juez cautelar (en su rol de garante de los derechos y garantías del imputado) a efectos de verificar si en efecto realizó un control de legalidad correcto, así como, de la autoridad policial co demandada, ha constatado que el Juez cautelar realizó un correcto control de la legalidad de la aprehensión ejecutada por la autoridad policial y por lo mismo no se lesionaron los derechos a la libertad física o personal de la imputada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer