SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por Auto de 20 de junio de 2012, el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín, dispuso que se remita en forma inmediata a la imputada al Juzgado de Guayaramerín a cargo del Juez -ahora demandado- debido a que se encontraba en la ciudad de Trinidad, para que se realice la audiencia de medidas cautelares y se defina su situación jurídica; a cuyo efecto se ordenó que por Actuaría se expida exhorto suplicatorio dirigido al Juzgado de Instrucción cautelar de turno de Trinidad, para que se notifique al Director de la FELCC de Trinidad-Beni, para que éste a su vez instruya trasladen a la imputada con la respectiva escolta policial y seguridad necesaria. Asimismo, en dicha resolución el Juez demandado manifestó que la policía cumplió con las formalidades legales al momento de aprehender a la imputada, por lo que conforme lo previsto por el art. 54. Inc. 1) del CPP, declaró la legalidad de su aprehensión (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer