SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.3.

II.3.  Por Auto de 20 de junio de 2012, el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín, dispuso que se remita en forma inmediata a la imputada al Juzgado de Guayaramerín a cargo del Juez -ahora demandado- debido a que se encontraba en la ciudad de Trinidad, para que se realice la audiencia de medidas cautelares y se defina su situación jurídica; a cuyo efecto se ordenó que por Actuaría se expida exhorto suplicatorio dirigido al Juzgado de Instrucción cautelar de turno de Trinidad, para que se notifique al Director de la FELCC de Trinidad-Beni, para que éste a su vez instruya trasladen a la imputada con la respectiva escolta policial y seguridad necesaria. Asimismo, en dicha resolución el Juez demandado manifestó que la policía cumplió con las formalidades legales al momento de aprehender a la imputada, por lo que conforme lo previsto por el art. 54. Inc. 1) del CPP, declaró la legalidad de su aprehensión (fs. 30 y vta.).