SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
Finalmente, la accionante denuncia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por los supuestos delitos de trata de seres humanos, privación de libertad, desaparición forzada de personas y asesinato a querella de ciudadanos franceses no existe ninguna prueba que le incrimine, empero, existe presión ejercida tanto por la embajada francesa como por la Comunidad Económica Europea, lo que -a su juicio- demuestra que en Bolivia no existe independencia judicial y que las autoridades se someten a potencias extranjeras. Al respecto, corresponde señalar que la accionante tiene las vías legales o administrativas previstas por ley para hacer esta u otras denuncias que considere, no estando dentro del ámbito de la acción de libertad en especial, ni de la justicia constitucional en general la compulsa de estos extremos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer