SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
En el mismo sentido, recurriendo al quinto método de interpretación de Peter Häberle denominado “de comparación constitucional” que integra como método de interpretación a los tradiciones “el derecho comparado”, se tiene que la Corte Constitucional de Colombia, desde el año 1999, en la sentencia T-718/99, de 28 de septiembre del mismo año, señaló que el hambre es una forma que debe ser proscrita de las cárceles, extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad. Señaló: “…la Corte considera que, en vista de que el Estado tiene la obligación de brindar a los internos una alimentación suficiente y adecuada, cuando incumple con dicho deber desconoce indiscutiblemente la dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los reclusos. Además, a no dudarlo, el hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible daño a la integridad personal -física y mental- de quien la padece, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro ordenamiento (artículo 12 C.P.), y, por contera, implica, contra la Constitución (arts. 1, 5 y 29 C.P.), una pena adicional no contemplada en la ley. Al respecto debe resaltarse que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estipula que los Estados Partes reconocen 'el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación', y en el inciso 2 de ese artículo se reconoce el derecho fundamental de toda persona 'a estar protegida contra el hambre'”.
Conforme a las normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos glosadas y a la jurisprudencia comparada, se tiene que las personas privadas de libertad deben tener garantizados alimentos adecuados y, por tanto, no sufrir de hambre, debido a que es como emergencia de la persecución penal que han sido privados de la oportunidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas, lo contrario, constituye tratos crueles e inhumanos que violan la integridad personal física y psicológica del privado de libertad (art. 15.I de la CPE) y, por ende, abre el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva directamente correspondiendo analizar el fondo de la denuncia, es decir no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme lo entendió la SC 0008/2010 de 6 de abril y fue reiterada por la SC 0476/2011 de 18 de abril, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer