SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
La accionante alega que: i) Como emergencia de la ejecución de un mandamiento de aprehensión emitido por haber sido declarada su rebeldía fue aprehendida en el departamento de Santa Cruz el 17 de junio de 2012, y recién le trasladaron a la ciudad de Trinidad el 21 del mismo mes año y después el 27 de junio de 2012, a la localidad de Guayaramerín, donde se sustancia un proceso penal en su contra, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se le hubiera puesto a disposición del Juez cautelar; ii) Cuando se la mantuvo aprehendida en las ciudades de Santa Cruz y Trinidad, pasó tres días sin comer, pasando frío y sin que la policía le hubiera dado la oportunidad de sacar ropa más que la que vestía en ese momento; y, iii) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos, privación de libertad, desaparición forzada de personas y asesinato, a querella de ciudadanos franceses no existe ninguna prueba que la incrimine, empero existe presión ejercida tanto por la embajada francesa como por la Comunidad Económica Europea, lo que -a su juicio- demuestra que en Bolivia no existe independencia judicial y que las autoridades se someten a potencias extranjeras. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
i) La aprehensión de la accionante fue realizada en mérito a orden escrita emanada de autoridad judicial competente (art. 23.I y III de la CPE y 128 del CPP), es decir, como emergencia del mandamiento de aprehensión librado el 9 de septiembre de 2011 (Conclusión II.1), por lo mismo, cumple con la condición de validez (2), del Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer