SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2.
de celeridad en la potestad de administración de justicia contenido en el art. 178 de la CPE, es la base principista que sustenta la regulación del instituto de la declaratoria judicial de rebeldía señalada en el art. 87 del CPP y los efectos que de dicha declaratoria deviene, como es la aprehensión del rebelde conforme lo prevé el art. 89 del CPP, debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados por su trascendencia en la eficacia del sistema de persecución penal y también en los derechos de la víctima, entre ellos a la tutela judicial efectiva.
De ahí que conforme a los arts. 87. Inc. 1) y 89 del CPP, si habiendo sido citado personalmente el imputado no comparece sin causa justificada, el juez o tribunal lo declarará rebelde pudiendo disponer, entre otras medidas, su aprehensión, lo que significa que en este supuesto (art. 87. Inc. 1) del CPP), la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso. Es decir, la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer