SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3.1.
III.3.1. En el caso de examen se tiene que la accionante denunció en la audiencia de acción de libertad, a tiempo de ratificar y reiterar su demanda que la autoridad policial demandada la aprehendió con la ropa que vestía en ese momento y no le dio la oportunidad para que “saque ninguna ropa más” y que se le mantuvo detenida en la FELCC del departamento de Santa Cruz, tres días sin comer y pasando frío y luego la trasladaron al Beni, donde permaneció seis días pasando de igual forma hambre, porque la parte querellante sabía que no tenía familia ni nadie quien la respalde.
De lo referido se tiene que si bien el informe del Policía Escolta del departamento d Beni de 27 de junio de 2012, al Fiscal de Materia señala que: “…la aprehendida la cual no presenta problemas físicos y tampoco hubo ningún percance en el viaje” (sic) y del mismo modo, el Juez de garantías en la audiencia de acción de libertad, en virtud al principio de inmediación que rige a esta acción de defensa, no evidenció ningún problema físico visible de la accionante, no es menos evidente que los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista, como podría ser por ejemplo la existencia de marcas o huellas por supuestas torturas y vejámenes; de lo que se concluye que al no poder constatar las supuestas lesiones al derecho a la integridad personal (física o psicológica) por haber permitido las autoridades policiales por acción u omisión que una persona privada de libertad pase hambre infringiendo un castigo corporal que constituye como se desarrolló ampliamente un trato cruel e inhumano, este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente puede disponer que se remita antecedentes al Ministerio Público para su investigación posterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- tres días sin comer y pasando frío
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La naturaleza excepcionalmente subsidiaria de la acción de libertad y los supuestos de revisión del control de la legalidad de la aprehensión a través de esta acción tutelar
- (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)
- SC 0957/2004-R, de 17 de junio
- realizó de oficio el control de la legalidad de la aprehensión
- III.2.
- a) Voluntaria
- 1)
- 3)
- el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni
- ii)
- cumple con la condición de validez referida a la remisión inmediata del aprehendido ante autoridad judicial
- III.3. La acción de libertad instructiva y las denuncias de violación a los derechos fundamentales a la integridad personal (física, psicológica o sexual) de los seres humanos privados de su libertad personal o física
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- la denuncia de la accionante en sentido de que se le mantuvo aprehendida en la FELCC de los departamentos de Santa Cruz y Beni, donde pasó tres días sin comer y pasando frío
- extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- III.3.1.
- III.4. Sobre los otros actos lesivos denunciados en la acción de libertad
- 2º Disponer