SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1) Los representantes del Ministerio Público

alcance de la acción de libertad que no sólo protege el derecho a la libertad física o personal, sino también el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, para la protección de la persona contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes -de acuerdo a la interpretación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, citada en la       SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que: 1) Los representantes del Ministerio Público debendejar constancia en acta u otro documento (certificado médico forense), del estado físico en que encontraron al imputado luego de su aprehensión -sea por particulares o funcionarios policiales- para que se sigan las acciones correspondientes contra los presuntos autores de los actos lesivos a la integridad física o personal del detenido o aprehendido. Documento que deberá ser presentado de manera obligatoria al juez cautelar como autoridad judicial encargada del control del respeto de los derechos y garantías del imputado; y, 2) El Juez o Tribunal de garantías y deberá solicitar al fiscal o al juez cautelar dicho documento, cuando se denuncien a través de la acción de libertad, torturas o vejámenes -sin perjuicio de acudir al lugar de detención para verificar las condiciones de la privación de libertad, conforme establece el art. 126.I de la CPE- con la finalidad de que dicho Tribunal y, en revisión, este Tribunal Constitucional, pueda contar con los elementos de prueba necesarios para pronunciarse sobre la supuesta lesión al derecho a la integridad física o personal y la amenaza del derecho a la vida.