SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a

El abogado de los accionantes, ratificó in extenso en los términos expuestos en la acción de libertad y ampliando su exposición señaló lo siguiente: a) Los apersonamientos de sus representados no cursan en el cuaderno de investigación, lo que denota que todas esas actuaciones por parte del Ministerio Público, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, son nulas de pleno derecho por ser defectos procesales absolutos; b) En todo el cuaderno procesal, no cursan los mandamientos de aprehensión que ilegalmente libró el representante del Ministerio Público; c) Pide que se ordene al Fiscal demandado, que en el día resuelva los memoriales presentados y no argumente injustificadamente que se han entrepapelado, además que deje sin efecto todos los mandamientos de aprehensión; y, d) Finalmente, solicita se ordene al investigador demandado que de cumplimiento a la providencia de 29 de noviembre de 2011, realizando un informe de todas las actuaciones que ha ejecutado y si no lo ha hecho en su momento, conforme el art. 300 del CPP, que con valor civil informe al Ministerio Público.