SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso en los términos expuestos en la acción de libertad y ampliando su exposición señaló lo siguiente: a) Los apersonamientos de sus representados no cursan en el cuaderno de investigación, lo que denota que todas esas actuaciones por parte del Ministerio Público, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, son nulas de pleno derecho por ser defectos procesales absolutos; b) En todo el cuaderno procesal, no cursan los mandamientos de aprehensión que ilegalmente libró el representante del Ministerio Público; c) Pide que se ordene al Fiscal demandado, que en el día resuelva los memoriales presentados y no argumente injustificadamente que se han entrepapelado, además que deje sin efecto todos los mandamientos de aprehensión; y, d) Finalmente, solicita se ordene al investigador demandado que de cumplimiento a la providencia de 29 de noviembre de 2011, realizando un informe de todas las actuaciones que ha ejecutado y si no lo ha hecho en su momento, conforme el art. 300 del CPP, que con valor civil informe al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes