SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Asimismo, Zenón Hinojosa Rodríguez, policía asignado a la FELCC de Cotoca, en audiencia sostuvo: i) En el cuaderno de investigación no cursa ningún mandamiento de aprehensión, es más nunca aprehendió a ninguno de los ahora accionantes; ii) Recién participó de la investigación cuando ya habían dos o tres privados de libertad  para audiencia cautelar; y, iii) Refirió que de acuerdo a ley el investigador lo único que hizo es cumplir con los requerimientos fiscales.

En el presente caso el representante de los accionantes denuncia que se ha vulnerado su derecho a la libertad, debido a que: i) El Investigador asignado al caso no ejecutó las diligencias de investigación preliminares; sin embargo, sostienen que emitió un informe en el que indica que sus representados no fueron habidos en su domicilio; y, ii) El Fiscal de Materia, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no resolvió los memoriales de apersonamiento y aplicando erróneamente el procedimiento libró mandamiento de aprehensión.

Respecto a la excepcional subsidiariedad que rige a la acción de libertad el representante de los accionantes en su memorial de interposición de la presente acción refiere que no pueden apersonarse ante el juez de control jurisdiccional, debido a que el mismo, es decir, el Juez de Instrucción Mixto de Cotoca, a momento de plantear la acción de libertad se encontraba con vacación judicial habiéndose remitido ante el Juzgado de turno de San Julián únicamente las causas que en ese momento estaban con detención preventiva y como su proceso se encontraba en inicio de la investigación, no fue enviado ante dicho juzgado, razón por la cual argumenta que su proceso se encuentra sin control jurisdiccional por lo que se vio obligado a acudir directamente a la justicia constitucional.

Si bien la jurisprudencia constitucional señala que antes de acudir a la vía constitucional se deben agotar los recursos idóneos proporcionados por la vía ordinaria, en el presente caso no se puede exigir lo propio, puesto que por los antecedentes relacionados anteriormente claramente se puede observar que los accionantes en ese momento no contaban con una autoridad que en ese momento estuviese ejerciendo el control jurisdiccional, por tanto no tenían donde acudir a denunciar la vulneración considerada en el proceso.

En efecto, debe considerarse durante la vacación judicial colectiva el titular del Juzgado Mixto de Instrucción de Cotoca, únicamente remitió al Juez de turno de San Julián, las causas que se encontraban con detención preventiva y no envió el cuaderno procesal del accionante, por lo que no es evidente lo aseverado por el Fiscal demandado en audiencia en sentido de que los accionantes podían acudir ante el juez que se encuentra en suplencia legal porque el mismo no tenía conocimiento del proceso, ni el acceso al cuaderno procesal, por lo que inútilmente habría acudido a presentar la denuncia a dicha autoridad, evidenciándose que el proceso referido no contaba con control jurisdiccional mientras duró la vacación del juez titular                  (SC 0013/2006-R de 4 de enero); razón por la cual conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en virtud al principio pro homine, debe efectuarse una interpretación amplia de las circunstancias del caso concreto y desechar una denegatoria en razón a la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad máxime si se considera que el art. 223 del CPP, que disciplina la figura de la presentación espontánea no establece plazo alguno para que el imputado pueda apersonarse al juez y más bien le asegura la existencia de control jurisdiccional permanente.

Sin embargo cuando se hace referencia a una denuncia de persecución indebida para la activación de esta acción constitucional debe generarse en este Tribunal Constitucional Plurinacional una duda razonable sobre la existencia de una orden que amenace restringir la libertad de la parte accionante elemento que en estos casos habilitaría a un pronunciamiento de fondo aspecto que en la problemática concreta no sucede por las siguientes razones: