Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 10/2012 de 10 de mayo, cursante de fs. 24 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Damazo Domínguez Gongora, María Sandra Zambrana Orellana, Víctor Ramos Pocaoca, Irene Bustamante Mérida, Teresa Torres Alcocer, Cosme Ferrufino López y Mery Velasco contra Guillermo Alonso Claros Saldias, Fiscal de Materia y, Zenón Hinojosa Rodríguez, policía asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes