Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenándose que el Fiscal en el día fije, día y hora, para que sus representados presten declaración informativa policial y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra. Asimismo insta que el investigador asignado al caso emita el informe conforme lo requerido el 29 de noviembre de 2011 y se remitan antecedentes al Comando Policial por incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes