Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memoriales presentados de 9 de abril de 2012, ante el Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de Cotoca, Guillermo Claros, los ahora representados, Irene Bustamante Mérida, Víctor Ramos Pocaoca, María Sandra Zambrana Orellana, Damazo Domínguez Gongora y Cosme Ferrufino López, dentro del sumario investigativo seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de secuestro y otros, signado con el 998/2011, se apersonaron voluntariamente a efectos de estar a derecho señalando en un otrosí que se tenga por domicilio real el barrio Libertad y como domicilio procesal el bufete de su abogado (fs. 3 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes