Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. El Juez de garantías a momento de admitir la presente acción, pidió mediante dos diferentes notas de 10 de mayo de 2012, al Fiscal de Materia adscrito a la FELCC, Guillermo Alonso Claros Saldías y al policía asignado a la FELCC de Cotoca, Zenón Hinojosa Rodríguez -ahora demandados-, la remisión de su informe y el cuadernillo procesal para la audiencia de acción de libertad fijada para el 10 de mayo de 2012 (fs. 11 y 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes