SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante de los accionantes mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 8 a 9, refirió que Rubén Calle Huayta, el 28 de noviembre de 2011, formuló una denuncia contra sus representados, por la presunta comisión del delito de secuestro y otros, dentro de dicho proceso el Fiscal de Materia, por providencia de 29 de noviembre de 2011, requirió al policía asignado al caso que proceda con las diligencias de investigación preliminares con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, situación que no se efectivizó, ya que el investigador asignado al caso informó que no fueron habidos en sus domicilios algunos de sus representados y solicitó se libre mandamiento de aprehensión sin dar cumplimiento al requerimiento de 29 de noviembre de 2011, y en virtud a ello el Fiscal libró dicho mandamiento, omitiendo las formalidades legales.

Argumenta que sus representados al tener conocimiento del proceso, signado con el 998/2011, conforme lo establece el art. 233 del Código de procedimiento Penal (CPP), se apersonaron el 9 de abril del mismo año; sin embargo, el Fiscal no ha providenciado los memoriales y no pudieron apersonarse ante el juez de garantías a denunciar dicha vulneración porque se encontraba haciendo uso de la vacación judicial.

Por otra parte señaló que las causas radicadas en el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, fueron remitidas ante el juzgado de turno de San Julián, pero solamente enviaron las que se encontraban con detención preventiva; razón por la cual, no ha sido remitido su proceso y no pudo dirigirse al Juez de garantías constitucionales de San Julián, situación por la que denuncia que se han vulnerado sus derechos.

El 10 de mayo de 2012, Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Silvestre Rojas Tomicha y Natividad Vargas Orellana, planteó memorial de adhesión a la presente acción de libertad, cursante a fs. 13 vta., pidiendo su apersonamiento, ya que las autoridades demandadas vulneraron de la misma manera sus derechos constitucionales.