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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    II.2.

    II.2.  Mediante requerimiento de 29 de noviembre de 2011, el Fiscal de Materia antes referido, solicitó al policía asignado al caso, proceder con las diligencias de investigación preliminar a los fines de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, conforme al art. 293 del CPP (fs. 2).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Resolución
    • “procedente”
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
    • III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
    • no existe una etapa de admisibilidad
    • c)
    • Fragmento 18
    • III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes

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