SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes
De la revisión de antecedentes se establece que el memorial de interposición de la acción fue planteada el 9 de mayo de 2012, a horas 17:00 y el Juez Cuarto de Sentencia Penal de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha, señaló audiencia para resolver la acción de 10 de mayo de 2012 a horas 15:30 (jueves), en consecuencia, se procedió a ejecutar las diligencias correspondientes, mismas que fueron realizadas en el siguiente orden: Zenón Hinojosa Rodríguez, investigador de la FELCC a horas 9:59 (fs. 16), Guillermo Alonso Claros Saldias a horas 10:06 (fs. 14) y Abraham Quiroga Bonilla a horas 15:30 (fs. 18).
Asimismo de datos que cursan en el proceso se colige que la primera notificación con la audiencia fue realizada el 10 de mayo de 2012, a horas 9:59 y el memorial de adhesión fue planteado a horas 10:00, en ese entendido y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se puede establecer que entre la primera diligencia ejecutada y la presentación del memorial de adhesión, existe solamente la diferencia de un minuto; sin embargo, se debe considerar que su admisión en el caso concreto podría provocar dilación o retraso para la celebración de la audiencia pública de acción de libertad, por lo tanto no correspondía la aceptación de la adhesión y el juez de garantías al rechazar in extenso la mencionada adhesión, obró correctamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes