SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012

Fecha: 06-Sep-2012

c)

En este mismo sentido en la SCP 0124/2012 de 2 de mayo, se denegó la tutela porque: “Si bien el accionante indica que su representado, se presentó de manera espontánea ante la autoridad demandada, demostrando su actitud de colaboración, y como señala, para estar a derecho y evitar de esa forma, que se emita en su contra, un probable mandamiento de aprehensión; sin embargo, la posibilidad de su emisión, es un hecho incierto y se consolidará únicamente si es que el actor fuera citado legalmente dentro del proceso a declarar y éste no concurriera ante dicho llamado, actuaciones jurisdiccionales que entran dentro de la esfera de la incertidumbre, porque podrían llegar a suscitarse o de lo contrario, no ocurrir jamás, por lo tanto, no es posible tutelar, vía acción de libertad, un temor situado únicamente en el fuero interno de quien se cree perseguido indebida o ilegalmente, porque como se demostró, no existe amenaza positiva ni material alguna a su libertad, y su estado de supuesta zozobra no es causal suficiente que permita activar este medio de defensa”.