SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2012
Fecha: 06-Sep-2012
en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
La acción de libertad es una acción de carácter extraordinario de tramitación especial y sumarísima que se encuentra destinada a restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad personal; empero, con relación a la libertad la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, toda persona sometida a proceso que considere que en la sustanciación del mismo, las autoridades encargadas incurren en actos que ocasionan lesión a sus derechos y garantías constitucionales o cuando se ha omitido aplicar la norma o se la ha aplicado incorrectamente, se encuentra plenamente facultada para activar los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé como medio idóneo para la protección de sus bienes jurídicos y si aún después de haber agotado los medios en la vía ordinaria, el actor considera que su pretensión no ha sido debidamente atendida y su derecho restituido, recién se abre la competencia de la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- no existe una etapa de admisibilidad
- c)
- Fragmento 18
- III.4.1. Con relación al memorial de adhesión presentado por el representante de los accionantes