SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

1)

La accionante por intermedio de su abogado, amplió la acción de amparo constitucional, indicando que: 1) Al no existir proceso disciplinario o judicial de los presuntos maltratos que hubiese cometido, se mantiene incólume el principio de inocencia; 2) Se tiene que disgregar la actitud de la Directora demandada, en cuanto a la actitud demostrada por la junta escolar de la misma Unidad Educativa; 3) En el libro de asistencia correspondiente al 5 de febrero de 2010, su nombre fue borrado con radex a pesar de que se le había tomado dentro la lista general de docentes, lo propio ocurrió los días 8, 9, 10, 11, 12 y 17 del referido mes y año, permitiéndole tan sólo firmar el 19 del mismo mes y año; y no así los días 22, 23 y 24, donde prácticamente no se le dejó entrar al establecimiento; 4) En el disco compacto presentado, se evidenciaría que la junta escolar señala, “…efectivamente hay rumores hay algunas denuncias pero no hemos podido comprobar nada, hemos ido a la Modesto Omiste no hemos podido comprobar nada, hemos ido a otro lugar, no hemos podido comprobar nada, pero a las personas que están ocultando esa documentación, por que sabemos que la profesora tiene antecedentes, a esas también en su momento les vamos a hacer castigar…” (sic). 5) La junta escolar tiene como atribuciones plantear denuncias e iniciar procesos administrativos, de acuerdo a reglamento establecido, pero mientras no haya nada de eso, se estaría hablando de acciones de hecho que están prohibidas por la Constitución Política del Estado; 6) A pesar de que no se amplió el recurso contra la junta escolar, ellos amenazaron restringir los derechos de trabajo de la ahora accionante, cuando dijeron “…hemos llegado a un acuerdo de que no queremos que la profesora Valeriana trabaje” (sic) e incluso estarían restringiendo su derecho al trabajo al no querer que trabaje: “…no va a entrar aquí, nosotros vamos a retirar a nuestros hijos para que no entre a trabajar esta profesora…” (sic); y, 7) Asimismo, refiere que: “el amparo constitucional ha sido presentado el día 23 a horas 15:00 de la tarde, el 24, el 25 han querido poner la tranca, le cambiemos a la profesora de 1° a 4° y nos evitemos problemas (…) pero del 24 adelante del 25 al 26, bueno ella ya pasa a ser docente de 1° y efectivamente tiene que cambiar de lugar arribita, pero señor juez los actos ilegales, la infracción al derecho ya están consumidos, ya lo había dicho señor juez ya no”(sic). Por todo lo expuesto, concluye solicitando, se conceda la tutela y se remita antecedentes al Ministerio Público contra la Directora ahora demandada, por el delito previsto en el art. 303 del Código Penal (CP); y se ordene se le permita trabajar “desde el día lunes en el curso designado 4 'B'”.