SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

III.2. Análisis del caso concreto

Por otra parte, es pertinente también señalar, que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, se tiene que si los actos denunciados, que pudieran afectar derechos fundamentales, fuesen cometidos por varias personas; deberá interponerse la acción de amparo constitucional, contra todas ellas y en caso de no hacerlo, el juez o tribunal de garantías, deberá otorgar a la parte accionante, un plazo razonable para su correspondiente subsanación; pues mal se podría emitir una resolución contra terceras personas, cuando éstas no fueron expresamente demandadas, ya que de suceder aquello, se estaría atentando contra el derecho a la defensa de la que gozan dichas personas. En el caso concreto, se evidencia que el Juez de garantías, emitió su fallo tutelar, contra los terceros interesados, cuando éstos no fueron expresamente demandados, por lo que se establece que se afectó indebidamente su derecho a la defensa; puesto que correspondía en todo caso, que el Juez de garantías, deniegue la tutela impetrada -sin ingresar al fondo del asunto- para que de esta manera, la parte accionante enmiende más adelante su omisión.