SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
Por otra parte, es pertinente también señalar, que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, se tiene que si los actos denunciados, que pudieran afectar derechos fundamentales, fuesen cometidos por varias personas; deberá interponerse la acción de amparo constitucional, contra todas ellas y en caso de no hacerlo, el juez o tribunal de garantías, deberá otorgar a la parte accionante, un plazo razonable para su correspondiente subsanación; pues mal se podría emitir una resolución contra terceras personas, cuando éstas no fueron expresamente demandadas, ya que de suceder aquello, se estaría atentando contra el derecho a la defensa de la que gozan dichas personas. En el caso concreto, se evidencia que el Juez de garantías, emitió su fallo tutelar, contra los terceros interesados, cuando éstos no fueron expresamente demandados, por lo que se establece que se afectó indebidamente su derecho a la defensa; puesto que correspondía en todo caso, que el Juez de garantías, deniegue la tutela impetrada -sin ingresar al fondo del asunto- para que de esta manera, la parte accionante enmiende más adelante su omisión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución