SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Fecha: 17-Sep-2012
o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
En este mismo sentido, el Código Procesal Constitucional, vigente a partir del 6 de agosto del presente año, según la Disposición Transitoria Primera; establece expresamente en su art. 53.2, que no procederá la acción de amparo constitucional: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (negrillas añadidas); lo que quiere decir, que el legislador en la actual normativa procesal constitucional, asumió la teoría del hecho superado, desarrollada en nuestra jurisprudencia constitucional, indicando que la presente acción tutelar no procederá, cuando el acto o hecho que vulnere o amenazara vulnerar derechos humanos, hubiese cesado o desaparecido, puesto que en dicha circunstancia, la tutela solicitada perdería su razón de ser, ya que la decisión a asumirse, ya no tendría efecto ni utilidad en el caso concreto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La teoría del hecho superado en el amparo constitucional
- No obstante, se da el caso en que para el momento en que se interpone la acción de amparo, ya se ha reivindicado el derecho vulnerado, o ha desaparecido la causa de tal afectación
- cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de amparo constitucional pierde su razón de ser y, en este sentido, la decisión que pueda llegar a adoptar el juez o tribunal de garantías con respecto al caso concreto resultaría, inútil y contraria al objetivo previsto para el que fue creada dicha acción
- se tiene que el SEDES Chuquisaca dio respuesta a la solicitud de restitución
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución