SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012

Fecha: 17-Sep-2012

o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

En este mismo sentido, el Código Procesal Constitucional, vigente a partir del 6 de agosto del presente año, según la Disposición Transitoria Primera; establece expresamente en su art. 53.2, que no procederá la acción de amparo constitucional: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (negrillas añadidas); lo que quiere decir, que el legislador en la actual normativa procesal constitucional, asumió la teoría del hecho superado, desarrollada en nuestra jurisprudencia constitucional, indicando que la presente acción tutelar no procederá, cuando el acto o hecho que vulnere o amenazara vulnerar derechos humanos, hubiese cesado o desaparecido, puesto que en dicha circunstancia, la tutela solicitada perdería su razón de ser, ya que la decisión a asumirse, ya no tendría efecto ni utilidad en el caso concreto.